Guía de Subregistrador Voluntario de Texas
Office of the Secretary of State
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Elections Division
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Estimado Subregistrador Voluntario:
En 2017, la 85.a Legislatura de Texas promulgó la Ley de la Cámara de Representantes nro. 2324 con vigencia desde el 1 de septiembre de 2017, la cual a su vez fue firmada por el Gobernador. Para ser elegibles para votar, las personas deben registrarse 30 días antes del día de la elección. La Ley de la Cámara de Representantes 2324 modificó la Sección 13.042(c) del Código Electoral de Texas (en adelante, “el Código”) para proporcionar que cuando usted recibe una solicitud completada después del 34.o día anterior a la fecha de una elección y el último día en que la persona puede entregar puntualmente una solicitud de registro para esa elección, o antes de ese día, según se dispone en la Sección 13.143 del Código, usted debe entregar la solicitud al registrador de votantes del condado a más tardar a las 5 p.m. del día hábil regular siguiente a la fecha de entrega puntual de la solicitud de registro conforme a la Sección 13.143 del Código.
Como recordatorio, el Proyecto de Ley del Senado 142, que entró en vigencia el 20 de junio de 2015, dispone un método de capacitación opcional para la designación de los subregistradores voluntarios. En lugar de dar capacitaciones presenciales, los condados pueden adoptar un procedimiento que permita que las personas estudien los materiales de capacitación (PDF) y las preguntas de examen desde el sitio web del Secretario de Estado. Después de estudiar los materiales de la capacitación y las preguntas del examen, la persona debe presentarse en persona en la oficina del registrador de votantes en horario hábil normal para presentar el examen. Tras la aprobación del examen, el registrador de votantes debe designar a la persona como subregistrador voluntario e indicarle los procedimientos específicos del condado que correspondan para llevar a cabo las funciones de subregistrador voluntario. Por último, el registrador de votantes debe indicarle al nuevo subregistrador voluntario designado que los únicos requisitos de registro de los votantes son aquellos dispuestos en las leyes del Estado o por el Secretario de Estado.
También como recordatorio, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 621, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2015, les otorga a los registradores de votantes autoridad para rescindir la designación de un subregistrador voluntario si se determina que este último intencionalmente destruyó o alteró físicamente la solicitud de registro de un votante, o participó en cualquier otra actividad que esté en conflicto con sus responsabilidades de subregistrador voluntario.
La aceptación de las funciones de subregistrador voluntario lo coloca a usted en una posición de confianza y responsabilidad hacia los ciudadanos que registrará para que voten.
Familiarícese con esta guía y téngala con usted mientras cumple sus funciones. Si durante su servicio surge alguna pregunta que usted no puede responder, comuníquese con su registrador de votantes del condado o la División de Elecciones para pedir ayuda.
Gracias por su servicio al Estado de Texas.
Oficina del Secretario de Estado
División de Elecciones
GUÍA DE SUBREGISTRADOR VOLUNTARIO
A los subregistradores voluntarios se les confía la responsabilidad de registrar oficialmente a los votantes del Estado de Texas. Son designados por los registradores de votantes de cada condado y se les encarga que ayuden a aumentar el registro de votantes del Estado.
Requisitos
La persona que desee ser designada como subregistrador voluntario debe:
- tener al menos 18 años de edad;
- ser ciudadano de los Estados Unidos;
- no haber sido declarado por sentencia definitiva de un tribunal que ejerza la jurisdicción sucesoria lo siguiente:
- incapaz mental total, o
- incapaz mental parcial sin derecho a voto;
- no haber sido condenado nunca por no entregarle una solicitud de un votante a un registrador de votantes;
- no haber sido condenado en sentencia definitiva por un delito grave, o bien, si fue declarado culpable, debe haber
- cumplido totalmente la sentencia, incluidos los plazos de encarcelamiento, libertad condicional o supervisión, o haber completado un período de condena condicional ordenado por cualquier tribunal, o bien
- haber sido indultado o liberado de la incapacidad resultante para votar;
- no haber sido condenado en sentencia definitiva por robo de identidad conforme a la Sección 32.51 del Código Penal; y
- ser residente del Estado de Texas.
Cómo ser subregistrador voluntario
- Comuníquese con el registrador de votantes de su condado.
- El registrador de votantes le dará información sobre cómo se ofrecerá y realizará la capacitación.
- Una vez completada la capacitación y aprobado el examen, si corresponde, el registrador de votantes lo designará subregistrador voluntario y le indicará cuáles son los procedimientos específicos del condado para procesar solicitudes de registros de votantes y que los únicos requisitos para el registro de los votantes son los dispuestos por las leyes del Estado o el Secretario de Estado.
- El registrador de votantes le emitirá un certificado de designación y le dará un libro de recibos o solicitudes de registro de votantes con un recibo separable.
- Usted no puede recibir la solicitud de registro de votante de otra persona hasta que haya completado la capacitación desarrollada o aprobada por el Secretario de Estado.
Duración de la designación
Puede ser designado subregistrador voluntario en cualquier momento. Sin embargo, su cargo expira el 31 de diciembre del año par.
La autoridad designadora puede rescindir la designación que se le ha hecho a usted como subregistrador voluntario si se determina lo siguiente:
- que usted no revisó correctamente la solicitud de registro de un votante;
- que usted destruyó intencionalmente o alteró físicamente una solicitud de registro; o
- que usted participó en cualquier otra actividad que esté en conflicto con sus responsabilidades de subregistrador voluntario.
La autoridad designadora rescindirá la designación que se le ha hecho a usted como subregistrador voluntario si:
- usted es declarado culpable en sentencia definitiva de un delito de acuerdo con la ley en relación con la entrega de solicitudes de registro de votantes completadas al registrador; o
- usted es declarado culpable en sentencia definitiva de un delito de acuerdo con la ley en relación con la compensación basada en el desempeño para registros de votantes.
Todos los materiales de la elección que se emitan para un subregistrador voluntario, incluido el certificado de designación, libros de recibos, recibos, solicitudes de registro de votantes, y demás formularios en posesión del subregistrador voluntario, deben devolverse o contabilizarse en el momento de la rescisión de la designación.
Función del subregistrador voluntario
Lista de verificación
Antes de comenzar, asegúrese de tener lo siguiente:
- Un certificado de designación;
- Muchas solicitudes de registro de votantes;
- Bolígrafo;
- Libros de recibos;
- Esta guía.
Entrega y aceptación de solicitudes
Usted puede entregar y aceptar la solicitud de registro de votante de cualquier residente del condado que:
- sea ciudadano de los Estados Unidos;
- tenga al menos 17 años y 10 meses de edad para registrarse, y deberá tener 18 años cumplidos el día de la elección;
- no haya sido condenado en sentencia definitiva por un delito grave, o, si ha delinquido, debe haber cumplido todo el castigo, incluido todo plazo de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión y período de condena condicional, o debe haber sido indultado; y
- no haber sido declarado por sentencia definitiva de un tribunal que ejerza la jurisdicción sucesoria lo siguiente: incapaz mental total, o incapaz mental parcial sin derecho a voto.
Usted también puede entregar y aceptar solicitudes de votantes registrados actuales que deseen cambiar o corregir información (tal como el nombre o la dirección) de sus certificados de registro de votantes, en cuyo caso debe marcar la casilla de “cambio” de la solicitud.
El registrador de votantes de su condado debe proveerle solicitudes que contengan la dirección de devolución del condado. Si el registrador de votantes de su condado no tiene suficientes solicitudes para darle, usted puede imprimir solicitudes en blanco para los subregistradores voluntarios desde el sitio web del Secretario de Estado. Esas solicitudes deben entregarse solamente a los solicitantes que residan en el condado. Si recibe solicitudes genéricas que contienen la dirección de devolución del Secretario de Estado, podrá entregárselas a cualquier persona que resida en cualquier condado; sin embargo, podrá aceptar solicitudes solamente de quienes se registren dentro del condado en el que lo designaron a usted.
Ayuda a los solicitantes
- Usted puede ayudar a las personas a completar las solicitudes si no saben leer o tienen alguna discapacidad física.
- Si un solicitante no puede firmar con su propio nombre en la solicitud, el solicitante podría hacer una marca en la línea de firmas. Ponga junto a la marca el nombre del solicitante en letra de imprenta. Usted debe firmar y poner su dirección como testigo y especificar el motivo por el cual el solicitante no puede firmar.
- Usted puede permitirle a otro votante registrado (o a cualquier persona que haya presentado una solicitud de registro) que complete y firme una solicitud por el/la cónyuge, padre/madre, o hijo/a. Esa persona debe firmar la solicitud como "representante" e indicar en la solicitud la relación o parentesco con el solicitante. El "representante" debe tener el permiso del solicitante para hacer esto.
Revisión de las solicitudes
Mientras el solicitante esté aún presente, usted debe revisar que la solicitud esté completa. Deben estar completas las secciones siguientes de la solicitud de registro de votantes:
- Sección 1: El solicitante debe seleccionar por qué entrega la solicitud (nueva solicitud, cambio en la información actual o solicitud de reemplazo). El solicitante también debe responder la pregunta relativa a la ciudadanía y la edad;
- Sección 2: Nombre completo, incluidos segundos nombres, de soltera, anterior, etc.;
- Sección 3: La dirección de residencia debe contener calle y número, o bien, una descripción del lugar de residencia;
- Sección 4: Dirección postal válida, si no se puede entregar correo en la dirección de residencia;
- Sección 5: Ciudad y condado de antigua residencia en Texas;
- Sección 6: Fecha de nacimiento, incluido mes, día y año;
- Sección 9: Nro. de licencia de conducir de Texas, nro. de tarjeta de identificación personal de Texas, o los últimos 4 dígitos del número de seguro social. Si al solicitante no se le emitió ninguno de estos elementos, deberá marcar la casilla de esta sección para afirmar este enunciado; y
- Sección 10: Firma del solicitante y fecha de la firma. Asegúrese de que el solicitante lea los enunciados que firme relativos a los requisitos para registrarse, y si un representante registra a un solicitante, asegúrese de que indique su relación con el solicitante.
Usted NO PUEDE:
- determinar si el solicitante realmente cumple los requisitos para registrarse para votar, o
- obligar al solicitante a indicar su género o su número de teléfono.
Recibo de registro
Por cada solicitud de registro de votante completada, complete un recibo por duplicado y dele el original a cada solicitante. Los recibos duplicados deben entregarse al registrador de votantes junto con la solicitudes. Tal vez le interese conservar copias o talones para sus registros. Usted no debe conservar copias de las solicitudes de registro de votantes completadas porque esos documentos contienen información que es confidencial por ley.
Entrega de solicitudes y recibos
Usted debe entregarle las solicitudes de registro y recibos completados al registrador de votantes en persona a más tardar a las 5 p. m. del 5.o día posterior a la fecha en que las recibió. NO ENTREGAR UNA SOLICITUD CON PUNTUALIDAD ES UN DELITO PENAL.
NOTA ESPECIAL: Para ser elegibles para votar, las personas deben registrarse 30 días antes del día de la elección. La Ley de la Cámara de Representantes 2324 (85.va Legislatura, RS, 2017), vigente desde el 1 de septiembre de 2017, modificó la Sección 13.042(c) del Código Electoral de Texas (en adelante, “el Código”) para determinar que cuando usted recibe una solicitud completada después del 34.o día anterior a la fecha de una elección y el último día en que la persona puede entregar puntualmente una solicitud de registro para esa elección, o antes de ese día, según se dispone en la Sección 13.143 del Código, usted debe entregar la solicitud al registrador de votantes del condado a más tardar a las 5 p.m. del día hábil regular siguiente a la fecha de entrega puntual de la solicitud de registro conforme a la Sección 13.143 del Código.
¿Cuándo entra en vigencia el registro?
- Dígale al solicitante que puede votar en cuanto se cumplan 30 días desde la presentación de la solicitud. Ese período de espera de 30 días comienza cuando el subregistrador voluntario recibe el formulario de solicitud.
- Si el solicitante es menor de 18 años de edad, el registro entrará en vigencia el 30.o día después de que el registrador de votantes reciba la solicitud, o el día del 18.o cumpleaños del solicitante, si es que esto ocurre más tarde.
¿Durante cuánto tiempo tiene vigencia el registro?
Dígale al solicitante que el registro de votantes se renovará de forma automática todos los años pares, salvo que:
- el votante se mude a otra dirección; o
- el votante es condenado en sentencia definitiva por un delito grave y no completó la sentencia, libertad condicional o condena condicional, o no fue indultado o liberado de la incapacidad de votar resultante. Nota: “adjudicación diferida” no constituye una “condena en sentencia definitiva por delito”.
Cambios de domicilio
Si el votante se muda sin salir del condado, debe actualizar la dirección en el registro de la siguiente manera:
- hacer el cambio en el dorso del certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al registrador de votantes del condado;
- presentarle una nueva solicitud al registrador de votantes y marcar la casilla de "cambio"; o
- enviarle una carta al registrador de votantes explicando el cambio de dirección.
Si el votante se muda a otro condado, debe registrarse para votar en el nuevo condado de residencia.
Cambios de nombre
Los votantes pueden hacer los cambios de nombre necesarios de la siguiente manera:
- indicar el cambio de nombre en el dorso de su certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al registrador de votantes del condado;
- presentarle una nueva solicitud al registrador de votantes y marcar la casilla de "cambio"; o
- enviarle una carta al registrador de votantes explicando el cambio de nombre.
Preguntas frecuentes
P. Para ser subregistrador voluntario, ¿debo registrarme personalmente para votar?
R: No. Conforme a la Sección 13.031(d)(3) del Código para ser elegible para la designación como subregistrador voluntario, la persona debe cumplir los requisitos para ser votante apto conforme a la Sección 11.002 del Código, salvo que no tiene la obligación de ser un votante registrado.
P: Me designaron subregistrador del Condado X. Estaré en un evento que tendrá asistentes de los Condados X, Y y Z. ¿Puedo registrar personas de los Condados Y y Z?
R: No. El estatus de subregistrador voluntario se confiere por cada condado de forma individual. Para aceptar solicitudes de los condados Y o Z, debería ser subregistrador voluntario de esos condados. Puede entregarles solicitudes a los asistentes de los Condados Y y Z e indicarles que las envíen por correo a las oficinas de los registradores de votantes de los condados correspondientes. Conforme a la Sección 13.044 del Código, una persona que se desempeñe como subregistrador voluntario sin tener una designación de subregistrador vigente comete un delito menor de clase C.
P: ¿Puedo fotocopiar una solicitud completada antes de entregársela al registrador de votantes del condado?
R: No. La Sección 13.004(c-1) del Código exige que el registrador de votantes del condado se asegure de que cierta información de la solicitud de registro, tal como el teléfono, se redacte a partir de fotocopias de solicitudes de registro de votantes de su oficina. En nuestra opinión, esto significa que una fotocopia de una solicitud debe provenir directamente de la oficina del registrador de votantes del condado, de modo tal que asegure que la información requerida se haya tachado u ocultado de alguna manera. Dicho esto, creemos que un subregistrador voluntario puede fotocopiar el recibo. Usted también puede copiar la información relevante de la solicitud por escrito tal y como podría hacerlo si fuera a la oficina del registrador y obtuviera una copia de la solicitud original.
P: Soy candidato y/o trabajo para una campaña. ¿Puedo actuar como subregistrador voluntario?
R: Sí. No hay ninguna prohibición de que un candidato o empleado de campaña actúe como subregistrador, siempre que cumpla los “Requisitos” ya descritos anteriormente y lo hayan designado subregistrador voluntario oficialmente. Del mismo modo, no hay ninguna prohibición de que un subregistrador voluntario registre votantes en una reunión o evento de campaña. Al trabajar en una reunión o un evento público, el subregistrador voluntario debe ofrecerles el registro a todos los que lo soliciten.
P: ¿Tengo alguna manera de ser subregistrador voluntario de todo el Estado?
R: No. Los subregistradores voluntarios se designan para cada condado de forma individual. La Sección 13.032 del Código dispone que los condados no pueden rehusarse a designar a los residentes del condado como subregistradores voluntarios. Los registradores de votantes no pueden rehusarse a designar subregistradores voluntarios por razón de sexo, raza, color, credo, origen nacional o ascendencia.
P: ¿Hay una edad mínima para ser subregistrador voluntario?
R: Sí. Para ser subregistrador voluntario, la persona debe tener al menos 18 años de edad.
P: Solo quiero entregar formularios de solicitud de registro de votantes y alentar a las personas a que se registren para votar. ¿Puedo hacer eso sin ser designado subregistrador voluntario?
R: Sí. Cualquier persona puede entregar formularios de solicitud en blanco para que los votantes los completen y los envíen por correo. Si eso es lo único que quiere hacer, no necesita ser subregistrador voluntario. Además, si ya es subregistrador voluntario de un condado, puede entregar formularios en blanco en otros condados en los que no cumpla esa función. El hecho de que el votante le devuelva la aplicación para que la revise y entregue al registrador es lo que activa el requisito de ser subregistrador voluntario autorizado.
P: ¿Qué sucede si alguien dice que ya está registrado?
R: Tal vez usted desee informarle a la persona que el nuevo formulario de solicitud se tratará como una actualización si el registro anterior está en el mismo condado y el votante incluye información nueva. Si la persona se mudó a un nuevo condado, deberá registrarse para votar en ese nuevo condado.
P: Como subregistrador voluntario, ¿puedo designar a otros para que me ayuden con el registro de los votantes?
R: No. Cada subregistrador voluntario debe ser designado directamente por el registrador de votantes del condado o el subregistrador de la oficina del registrador de votantes.
P: ¿El subregistrador voluntario puede agrupar solicitudes completadas y enviárselas al registrador de votantes por correo?
R: No. El subregistrador voluntario tiene dos métodos de envío de solicitudes al registrador de votantes del condado. Primero, el subregistrador voluntario puede entregar las solicitudes en persona. Segundo, el subregistrador voluntario puede darle sus solicitudes a otro subregistrador voluntario para que se las entregue en persona al registrador de votantes del condado.
P: No le entregué las solicitudes al registrador de votantes del condado en el plazo indicado. ¿Qué debo hacer ahora?
R: Entrégueselas al registrador de votantes del condado lo antes posible. De acuerdo con la ley, el registro del votante no se ve afectado por la entrega tardía de parte suya al registrador de votantes. Sin embargo, debe entregarlas lo antes posible. Más retraso creará problemas para tener las listas preparadas a tiempo para la votación temprana y el día de la elección. El proceso de registro no puede completarse hasta que usted entregue la solicitud. El registro sigue en vigencia y el votante sigue recibiendo la fecha de vigencia de la entrega a usted.
P: ¿Cuánto tiempo debo conservar mis libros de recibos?
R: Esto no se aborda en el Código, pero le recomendaríamos conservar los libros de recibos durante 22 meses desde la elección más cercana a la fecha de vigencia de las solicitudes. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado, quien podrá tener un plazo propio de conservación de libros de recibos.
P: ¿Qué sucede si me designaron y aún no hice la capacitación?
R: Hasta que complete la capacitación, usted no puede recibir solicitudes de registro de votantes de nadie.
Para obtener más información, comuníquese con la oficina del Secretario de Estado o con el registrador de votantes de su condado (que puede ser el Secretario del Condado, el Administrador de Elecciones o el Asesor-Recaudador de Impuestos).
P: Si presenté el examen de subregistrador voluntario y recibí un certificado de designación de un condado, pero quiero que me designen subregistrador voluntario de otro condado, ¿debo presentar el examen otra vez en el nuevo condado?
R: No, si ya presentó el examen y recibió un certificado de designación en otro condado no debe volver a presentar el examen en el nuevo condado. Usted debe completar y entregar una Solicitud de designación como subregistrador voluntario ante el nuevo condado. El registrador de votantes del nuevo condado lo designará a usted subregistrador voluntario y le indicará los procedimientos específicos del condado para llevar a cabo las funciones de subregistrador voluntario.
Publicado por la División de Elecciones de la Oficina del Secretario de Estado
Se puede solicitar este panfleto en español, en letras grandes, o en CD.
SECRETARIO DE ESTADO
División de Elecciones
P.O. Box 12060
Austin, Texas 78711-2060
512.463.5650 ó 1.800.252.VOTE (8683)
Fax 512.475.2811, TTY 7.1.1
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Rev.: 10/18/17