Procedimientos Especiales para Votantes Recientemente Mudados
Procedimiento para quienes se han mudado de un condado de Texas a otro condado de Texas
A. Boleta Limitada. [Sec. 112.001]
- El Código Electoral autoriza votar con una boleta limitada después de cambiar condado de residencia.
- Quien vote con una boleta limitada bajo este capítulo tiene derecho de votar solamente en cada oficina o medida bajo consideración dentro de una unidad territorial (estado o distrito) donde tal persona fue residente tanto antes como después de cambiar su condado de residencia.
B. Elegibilidad. [Sec. 112.002]
- Después de cambiar su residencia a otro contado, una persona es elegible para votar con una boleta limitada en persona o por correo bajo este capítulo si acaso:
- la persona hubiera sido elegible para votar en el condado de su previa residencia el día de elecciones si aún hubiera residido en tal condado;
- la persona está inscrito para votar en el condado de su previa residencia en el momento que tal persona ofrece votar en el condado de su nueva residencia; y
- para tal persona no se encuentra ninguna inscripción para votar en el condado de nueva residencia que esté vigente antes de o el día de elecciones.
- Una persona no es elegible para votar con una boleta limitada por correo a menos que, además de reunir los requisitos de elegibilidad prescritos arriba, la persona es elegible para votar temprano por correo bajo las reglas normales de votación anticipada por correspondencia.
C. Entrega de Solicitud para Boleta por Correo. [Sec. 112.005]
Una solicitud para una boleta limitada para votar por correspondencia bajo este capítulo deberá entregarse al/a la secretario/a de votación anticipada quien sirve el precinto de elección en el cual el solicitante actualmente reside.
D. Lugar para Votar en Persona. [Sec. 112.006]
Una persona puede votar por boleta limitada en persona solamente en el centro electoral principal de votación anticipada.
E. Verificación de Estado de Inscripción del Solicitante de Boleta. [Sec. 112.007]
- Antes de proporcionarle una boleta limitada al solicitante, el/la secretario/a de votación anticipada deberá verificar, si es posible, que el solicitante no tiene una inscripción de votación vigente en el condado de la nueva residencia.
- Si la persona ha solicitado una inscripción de votación en el condado de su nueva residencia que entrará en vigor antes de o el día de las elecciones, se deberá rechazar la petición para la boleta limitada.
F. Notificación al/a la Registrador(a) de Votantes. [Sec. 112.012]
A no más tardar de 30 días después de recibirse una solicitud para una boleta limitada, el/la secretario/a de votación anticipada deberá notificar al/a la registrador(a) de votantes del condado de previa residencia del votante, que tal votante ha solicitado una boleta limitada.
Procedimientos para Votantes Mudándose de Texas a Otro Estado
Votación por Boleta Presidencial por Antiguo Residente. (No es aplicable hasta la Elección Presidencial de 2012.)
A. "Boleta Presidencial". [Sec. 113.001]
El Código Electoral autoriza el votar por boleta presidencial para presidente y vicepresidente bajo ciertas circunstancias.
RESUM: el procedimiento ayuda a antiguos residentes de Texas quienes se han mudado recientemente a otro estado, pero que no se inscribieron a tiempo para votar en el nuevo estado.
B. Elegibilidad. [Sec. 113.002]
Un antiguo residente es elegible para votar en persona o por correspondencia por boleta presidencial bajo este capítulo si acaso:
- el antiguo residente tiene domicilio en otro estado;
- estuvo inscrito para votar en Texas en el momento que tal antiguo residente dejó de ser residente; fuera elegible para inscripción electoral en este estado si fuera residente; y para el día de la elección presidencial no habrá residido en el estado de su domicilio presente por más de 30 días y no es elegible para votar en la elección presidencial en ese estado.
C. Entrega de Petición para Boleta por Correo. [Sec. 113.003]
Una solicitud para una boleta presidencial para votar por correspondencia bajo este capítulo deberá entregarse al/a la secretario/a de votación anticipada quien sirve el condado de la inscripción electoral más reciente del solicitante.
D. Lugar para Votar en Persona. [Sec. 113.004-113.005]
- El tiempo total para votar con esta boleta en persona es el periodo de votación anticipada, más las horas laborales regulares del/de la secretario/a de votación anticipada entre votación anticipada y el día de elecciones, y luego el día de elecciones.
- Una persona puede votar con una boleta presidencial en persona solamente en el centro electoral principal de votación anticipada del condado de inscripción más reciente de tal persona.
- El periodo para poder votar con boletas presidenciales bajo el capítulo 13 en persona termina el día de la elección presidencial.
- Empezando el día después del último día del periodo de votación anticipada en persona y hasta el final del día de la elección presidencial, las fechas y horario para votación con boletas presidenciales en persona son las fechas y el horario laboral usual de la oficina principal del/de la secretario/a del condado.
- Votación en Persona; Resultados de Procesamiento.
- Al entregarse una petición para una boleta presidencial a votarse en persona, el/la secretario/a de votación anticipada deberá revisar la petición y verificar el estado de inscripción del solicitante según el procedimiento aplicable a votación anticipada por correspondencia.
- La votación en persona se llevará a cabo con los materiales electorales para votación anticipada por correspondencia.
- El votante deberá marcar y sellar la boleta en la misma forma como si votara por correspondencia, con la excepción que no se tiene que completar el certificado en el sobre portador.
- Al sellar el sobre portador, el votante deberá entregárselo al/a la secretario/a, quien anotará que es una boleta presidencial en el sobre.
- Los resultados de los votos en persona con una boleta presidencial serán procesados según los procedimientos aplicables al procesamiento de boletas de votación anticipada por correspondencia.
E. Notificación al/a la Registrador(a) de Votantes. [Sec. 113.006]
- Tan pronto como sea factible después de cerrar las votaciones, el/la secretario/a de votación anticipada le avisará al/a la registrador(a) de votantes de los nombres de cada persona quien solicitó una boleta presidencial cuyos nombres aparecieron en la lista de votantes inscritos.
- Al recibir el aviso, el/la registrador(a) de votantes cancelará la inscripción del votante.
Rev: 09/16/09


