Guía para el Subregistrador Voluntario de Texas
Office of the Secretary of State
www.sos.state.tx.us
Elections Division
1.800.252.VOTE (8683)
Estimado Subregistrador/a Voluntario/a:
En 2011, la 82a Legislatura de Texas pasó, y el Gobernador firmó, tres proyectos de ley que considerablemente afecta las calificaciones para ser un/a subregistrador/a voluntario/a, establece una pena criminal para quienes recompensan a subregistradores voluntarios basándose en la cantidad de solicitudes de votante que facilitan y requiere que la Secretaría del Estado crea un programa de capacitación para los subregistradores voluntarios.
Primero - El Proyecto de Ley 2817 ha sido aprobado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (“DOJ’) y entra en vigor el 1º de septiembre de 2011. Éste provee nuevas y adicionales calificaciones para ser aptos como subregistradores voluntarios: tal persona no deberá haber sido culpable por fallo final de una ofensa bajo la Fracción 32.51 del Código Penal, titulado “Uso Ilícito o Posesión de Información Identificativa.” Tal convicción final prohibirá que la persona sirva como subregistrador/a voluntario/a, aún después de completar la sentencia.
Segundo – El Proyecto de Ley 2194 ha sido aprobado por el DOJ y entró en vigor después de tal aprobación el 6 de marzo de 2012. Éste provee que es un delito menor de Clase A que una persona recompense a otra persona basándose en el número de solicitudes de votante que la persona facilite. El Proyecto de Ley 2194 también provee que para ser apto como subregistrador/a voluntario/a, tal persona deberá satisfacer los requisitos para ser un votante inscrito bajo la Fracción 11.002 del Código Electoral (“Código”), con la excepción que no se le requiere ser votante inscrito. Estos requisitos son: (1) tener 18 años de edad o más, (2) ser ciudadano estadounidense, (3) no haber sido declarado como totalmente mentalmente discapacitado ni parcialmente mentalmente discapacitado sin derecho al voto por el fallo final de un juzgado de sucesiones, (4) no haber sido declarado culpable de un delito grave, o de haberlo sido, haber completado la sentencia o haber recibido un indulto o de otra manera haber sido liberado de la resultante inhabilidad de poder votar y (5) ser residente del estado de Texas.
Tercero – El Proyecto de Ley 1570 ha sido aprobado por el DOJ y requiere que la Secretaría del Estado adopte, no más tarde del 1º de enero de 2012, normas de capacitación para los subregistradores voluntarios. La Secretaría del Estado ha adoptado tal capacitación, la cual fue aprobada por el DOJ y entró en vigor el 12 de marzo de 2012.
La aceptación de las obligaciones de subregistrador/a voluntario lo coloca en una posición de confianza y responsabilidad ante los ciudadanos que usted va a registrar para votar.
Familiarícese con las instrucciones y pautas de este folleto y llévelo con usted mientras desempeñe sus obligaciones. Si en el curso de su servicio surge alguna pregunta que no pueda responder, póngase en contacto con la División de Elecciones para obtener ayuda.
Una vez más, gracias por su servicio al estado de Texas.
Secretaría del Estado
División de Elecciones
A los subregistradores voluntarios se les confía la responsabilidad de registrar oficialmente a los votantes en el estado de Texas. Los registradores de votantes del condado designan a tales voluntarios y les encargan que ayuden a aumentar el registro de votantes en el estado.
Requisitos
Para ser designado como subregistrador/a voluntario, la persona tiene que- Tener por lo menos 18 años de edad;
- Ser ciudadano estadounidense;
- No haber sido declarado por el fallo final de un juzgado de sucesiones como
- Totalmente discapacitado mentalmente, o
- Parcialmente discapacitado mentalmente sin derecho al voto;
- Nunca haber sido encontrado culpable de fallar en al entrega de una solicitud de votante a un/a registrador/a de votantes
- Nunca haber sido condenado por un delito grave, o en caso de haberlo sido, haber
- Purgado la pena por completo, incluyendo cualquier plazo de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión, o haber completado un periodo de prueba ordenado por cualquier juzgado, o
- Recibido un indulto o de otra manera haber sido liberado de la resultante inhabilidad de poder votar;
- No haber sido condenado por robo de identidad bajo la Fracción 32.51 del Código Penal; y
- Ser residente del estado de Texas.
¿Cómo se llega a ser un subregistrador voluntario de votantes?
- Póngase en contacto con el/la registrador/a de votantes en su condado.
- Si es elegible, el/la registrador/a de votantes le emitirá un certificado de nombramiento y le dará un talonario de recibos.
- Sin embargo, no debe aceptar la solicitud de registro de votante de cualquier persona hasta después de completar la capacitación desarrollado por la Secretaría del Estado según el Proyecto de Ley 1570. En el momento de su designación, el registrador de votantes le dará información sobre las fechas y lugares en que se ofrecerá la capacitación. El requisito de capacitación se aplica solamente a los subregistradores voluntarios quienes se nombran en y después del 12 de marzo de 2012.
Obligaciones de un/a subregistrador/a voluntario/a
Un/a subregistrador/a voluntario puede distribuir y aceptar un formulario de solicitud de registro de votantes de cualquier residente del condado que:- sea ciudadano de los Estados Unidos;
- sea residente del condado;
- tenga por lo menos 17 años y 10 meses de edad;
- No haya sido declarado culpable de un delito grave (a menos que la sentencia de la persona ya se haya completado, incluyendo el periodo de prueba o libertad condicional o de otra manera haber sido liberado de la resultante inhabilidad de poder votar);
- No sea una persona que haya sido declarada (1) totalmente como mentalmente discapacitado ó (2) parcialmente como mentalmente discapacitado sin derecho al voto, por el fallo final de un juzgado de sucesiones.
Un/a subregistrador/a voluntario/a puede distribuir y aceptar solicitudes de votantes que deseen cambiar o corregir información en su certificado de registro de votantes (como nombre o dirección).
Lista de útiles para un subregistrador voluntario
Debería tener:- Un certificado de nombramiento;
- Un bolígrafo;
- Este folleto;
- Muchas solicitudes de registro de votantes; y
- Un talonario de recibos.
El folleto de votación en Texas ofrece información útil para usted y los solicitantes. Lo puede obtener en el sitio Web del Secretario de Estado en www.sos.state.tx.us o llamando al 1.800.252.VOTE(8683).
Aceptar solicitudes
- Puede ayudar a una persona a llenar una solicitud.
- Los votantes pueden corregir o actualizar la información que figura en su certificado de registro de votantes actual llenando un nuevo formulario de registro y marcando el cuadro "cambio".
- Puede ayudar a una persona a llenar el formulario de registro si no puede leer o si tiene una discapacidad física.
- Si un solicitante no puede firmar su nombre en el formulario, el solicitante puede poner una marca en la línea de la firma. Escriba con letra de molde el nombre y apellido del solicitante al lado de la marca. Firme con su nombre y apellido y dirección como testigo y declare la razón por la que el solicitante no puede firmar.
- Puede permitir que otro votante registrado (o cualquier persona que haya presentado una solicitud de registro) llene y firme una solicitud para su cónyuge, padre o hijo. Esa persona tiene que firmar la solicitud como "agente" y declarar el parentesco con el solicitante en el formulario de registro. El "agente" tiene que tener el permiso del solicitante para hacerlo.
- Llene un recibo para cada solicitante. Déle el recibo al solicitante. El recibo por duplicado se tiene que entregar al/a la registrador/a de votantes junto con la solicitud. Tal vez desee conservar una copia o talón para sus registros. No debe guardar fotocopia de ninguna solicitud de registro de votantes ya que tal documento contiene información que por ley es confidencial.
Revisar la solicitud
Mientras el solicitante todavía esté en su presencia, asegúrese de revisar que la solicitud esté completa. Asegúrese de que la solicitud incluya lo siguiente:- Nombres y apellidos, incluyendo cualquier segundo nombre, apellido de soltera o nombre anterior;
- La dirección de la residencia tiene que ser una dirección física regular o una descripción de la ubicación de la residencia;
- Dirección de correo válida, si el correo no se puede entregar en la dirección de la residencia;
- Firma del solicitante y fecha de la firma;
- Fecha de nacimiento, incluyendo el mes, día y año;
- La pregunta de ciudadanía debe contestar con un ‘sí’ o un ‘no’;
- Asegúrese que el/la solicitante haya leído las declaraciones que esté firmando respecto a las aptitudes para registrarse; y
- Si un agente se está registrando en nombre de un solicitante, asegúrese de que el agente proporcione su relación al solicitante.
Lo que no puede hacer:
- Determinar si el solicitante realmente está calificado para registrarse para votar;
- Pedir al solicitante que revele su sexo, número de seguro social o número de registro de conducir; o
- Pedir al solicitante que proporcione su número telefónico.
¿Cuándo entra en vigencia el registro?
- Dígale al/a la solicitante que puede votar tan pronto como el día 30 después de presentar la solicitud. Este periodo de espera de 30 días comienza cuando el/la subregistrador/a voluntario/a recibe el formulario de solicitud.
- Si el solicitante es menor de 18 años de edad, el registro entrará en vigor el día 30 después de que el/la registrador/a de votantes reciba la solicitud o en el cumpleaños 18 del solicitante, lo que ocurra más tarde.
¿Por cuánto tiempo está vigente el registro?
Dígale al solicitante que el registro se renovará automáticamente en cada año con numeración par, a menos que;- el votante se mude a otra dirección; o
- esté declarado culpable de un delito grave y no haya completado la sentencia, periodo de prueba o libertad condicional o de otra manera haya sido liberado de la resultante inhabilidad de poder votar.
Cambios de dirección
El votante tiene que actualizar la dirección en el registro si el votante se muda a otra dirección dentro del condado.- El votante puede hacer el cambio al reverso del certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al/a la registrador/a de votantes del condado;
- Puede enviar un nuevo formulario de solicitud al/a la registrador/a de votantes y marcar el cuadro de "cambio"; o
- Puede escribir una carta al/a la registrador/a de votantes explicando el cambio de dirección.
Dígales a los votantes que si se mudan a otro condado, se tienen que registrar otra vez en el nuevo condado.
Cambios de nombre
- Los votantes pueden hacer el cambio al reverso de su certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al/a la registrador/a de votantes del condado; o
- Enviar un nuevo formulario de solicitud al/a la registrador/a de votantes y marcar el cuadro "cambio"; o
- Escribir una carta al/a la registrador/a de votantes explicando el cambio de nombre.
Entrega de solicitudes
Tiene que entregar en persona las solicitudes de registro y los recibos completos al/a la registrador/a de votantes a más tardar a las 5 de la tarde del 5o día después de la fecha en que las reciba. NO ENTREGAR UNA SOLICITUD DE MANERA OPORTUNA ES UN DELITO CRIMINAL.
NOTA ESPECIAL: Para ser elegible para votar, la persona tiene que estar registrada 30 días antes del día de las elecciones. Cuando reciba una solicitud completa después del día 34 y antes del día 29 antes de la fecha de cualquier elección en el condado, tiene que entregar la solicitud al/a la registrador/a de votantes del condado antes de las 5 de la tarde del día 29 antes del día de las elecciones. Si el día 29 cae en un sábado o en un domingo o en un día festivo legal estatal o nacional, la fecha límite para entregar las solicitudes se prolonga hasta las 5 de la tarde del siguiente día hábil regular.
Vigencia del nombramiento
En cualquier momento puede ser nombrado como subregistrador/a voluntario/a. Sin embargo, su periodo de servicio termina el 31 de diciembre del año con número par. Su nombramiento como subregistrador/a voluntario/a puede darse por terminado pro la autoridad que lo/la designa si no revisa adecuadamente una solicitud de registro de votantes. Su nombramiento como subregistrador/a voluntario/a puede darse por terminado por la autoridad que lo designa si:- Por fallo final, lo/la encuentran culpable de una ofensa bajo la ley relacionada a la entrega de solicitudes de registro de votantes completadas que deberían ir al/a la registrador/a; o
- Por fallo final, lo/la encuentran culpable de una ofensa bajo la ley relacionada a compensación por registro de votantes, basado en el rendimiento.
Todos los materiales de la elección emitidos a un/a subregistrador/a voluntario/a, incluyendo el certificado de nombramiento, talonarios de recibos, recibos, solicitudes y otros formularios en posesión del/de la subregistrador/a voluntario/a, se tienen que devolver o rendir cuentas por tales al terminar el nombramiento.
Preguntas frecuentes
P: He sido designado como subregistrador/a voluntario/a del Condado X. Yo estaré en un evento donde atenderá gente del Condado X junto con gente del Condado Y y del Condado Z. ¿Puedo inscribir a gente de los Condados Y y Z?
R: No. El estado como subregistrador/a voluntario/a se confiere de condado en condado. Para poder aceptar solicitudes para los condados Y y Z, tendría que ser nombrado subregistrador/a voluntario/a por aquellos condados. Por supuesto, sí se le permite dar solicitudes a la gente de los Condados Y y Condado Z mas después debe instruirlos a enviar sus solicitudes por correo a la oficina del/la registrador/a de condado correspondiente. Bajo la sección 13.044 del Código, cuando una persona actúa como subregistrador/a voluntario/a y no tiene nombramiento efectivo como tal, está cometiendo una infracción de Clase C.
P: ¿Puedo hacer fotocopia de una solicitud completada antes de entregarla al/a la registrador/a de votantes del condado?
R: No. La Sección 13.004(c-1) del Código requiere que el/la registrador/a de votantes del condado se asegure que cierta información en una solicitud de inscripción, tal como número telefónico, sea redactada en fotocopias de solicitudes de inscripción electoral de su oficina. En nuestra opinión, esto significa que la fotocopia de una solicitud deberá venir directamente de la oficina del/la registrador/a de votantes del condado, para que pueda asegurar que la información requerida esté tachada o de otra forma ocultada. Habiendo dicho esto, creemos que el/la subregistrador/a voluntario sí puede hacer fotocopia del recibo. También puede copiar a mano la información pertinente de la solicitud, tal cual pudiera hacer si usted hubiera ido a la oficina del/la registrador/a y estuviera leyendo la solicitud original.
P: Soy candidato y/o trabajo en una campaña. ¿Puedo servir como subregistrador/a voluntario/a?
R: Sí. No se le prohíbe a ningún candidato ni trabajador de campaña servir como subregistrador/a voluntario/a, siempre y cuando hayan sido nombrados oficialmente como subregistrador/a voluntario/a. De modo parecido, no se le prohíbe a ningún subregistrador/a voluntario/a inscribir votantes durante un evento o mitin de campaña. Cuando se trate de trabajar durante un mitin o evento público, somos de la opinión que el/la subregistrador/a voluntario deberá ofrecer inscripción a cualquier persona que lo solicite.
P: ¿Hay forma alguna para que yo sea un/a subregistrador/a voluntario a lo largo de todo el estado?
R: No. Los nombramientos de subregistrador/a voluntario se dan por cada condado individual. La Sección 13.032 del Código estipula que un condado no puede rehusar el nombramiento de un residente de su condado como subregistrador/a voluntario/a. Un/a registrador/a de votantes no puede rehusar nombrar un/a subregistrador/a voluntario por razón de género, raza, color, credo, u origen nacional o ascendencia.
P: ¿Hay una edad mínima para poder ser un/a subregistrador/a voluntario/a?
R: Sí. Hay que tener por lo menos 18 años de edad para ser un/a subregistrador/a voluntario/a.
P: Yo solamente quiero distribuir formularios en blanco de solicitudes de inscripción electoral y alentar a gente que se inscriban para votar. ¿Puedo hacer eso?
R: Sí. Cualquier persona puede distribuir formularios en blanco de solicitudes de inscripción electoral a votantes para que ellos los llenen y los envíen por correo ellos mismos. Si esto es todo lo que desea hacer, no hay que ser subregistrador/a voluntario. Además, si ya es subregistrador/a voluntario en cierto condado, usted puede distribuir formularios en blanco en otros condados donde no está nombrado como subregistrador/a voluntario/a. La acción que requiere que usted sea un/a subregistrador/a voluntario/a autorizado es que el votante le dé a usted su solicitud para revisarla y entregarla al/a la registrador/a.
P: ¿Qué pasa si alguien dice que ya está inscrito?
R: Quizás querrá usted aconsejarle que la nueva solicitud se usará para actualizar la inscripción antigua si acaso tal inscripción está en el mismo condado y el votante está dando nueva información. Si la persona se mudó a un condado nuevo, el/ella necesitará inscribirse en el condado nuevo.
P: Como subregistrador/a voluntario/a, ¿puedo nombrar a otros para que me ayuden a inscribir votantes?
R: No. Cada subregistrador/a voluntario deberá ser nombrado directamente por el/la registrador/a de votantes del condado o por el/la subregistrador/a de la oficina del/la registrador/a de votantes.
P: ¿Se le permite a un/a subregistrador/a voluntario empaquetar las solicitudes completadas y entregarlas por correo al/a la registrador/a de votantes?
R: No. Existen dos maneras para que el/la subregistrador/a voluntario entregue las solicitudes al/a la registrador/a de votantes del condado. Primero, las solicitudes pueden entregarse personalmente por el/la subregistrador/a voluntario/a. Segundo, el/la subregistrador/a voluntario/a puede darle las solicitudes a otro/a subregistrador/a voluntario para éste/a las entregue personalmente al/a la registrador/a de votantes del condado.
P: No conseguí entregar las solicitudes al/a la registrador/a de votantes del condado dentro del periodo asignado. ¿Qué debo hacer ahora?
R: Entréguelos al/a la registrador/a de votantes del condado en cuanto antes. Bajo la ley, la inscripción electoral no se ve afectada por una entrega tardía al/a la registrador/a. Sin embargo, usted deberá entregarlos lo más pronto posible. Demorar más causará problemas con crear a tiempo las listas para votación anticipada y del día de elecciones. El proceso de inscripción no puede darse como finalizado hasta que usted entregue las solicitudes. La inscripción aún es válida y el votante aún recibe la fecha válida de cuando la entregó a usted.
P: ¿Por cuánto tiempo tengo que guardar mis libros de recibo?
R: El Código no toca este tema, pero sugerimos que guarde los libros de recibo durante 22 meses después de la elección más cercana de la fecha vigente de las solicitudes. Favor de comunicarse con su registrador de votantes del condado, quien puede tener su propio calendario para retención de los libros de recibo.
P: ¿Qué pasa si fue designado como subregistrador voluntario, pero aún no recibo la capacitación adoptado por la Secretaría del Estado?
R: Hasta que haya completado la capacitación, usted no deberá aceptar ninguna completada solicitud de registro de votante de nadie.
Para obtener más información, póngase en contacto con:
La Secretaría del Estado, su Secretario del Condado, el Administrador de Elecciones del Condado o el/la Registrador/a de Votantes en su distrito.
SECRETARY OF STATEElections Division
P.O. Box 12060
Austin, Texas 78711-2060
512.463.5650 ó 1.800.252.VOTE (8683)
Fax 512.475.2811, TTY 7.1.1
www.sos.state.tx.us
Publicado por la División de Elecciones de la Secretaría del Estado
(Este folleto está disponible en inglés, tipo de imprenta más grande, cinta magnética para audio, o disco para computadora. Para conseguir una de estas versiones por favor llame sin cargo a la Secretaría del Estado al 1.800.252.VOTE (8683)).
Rev: 09/19/12

